INFORME PARLAMENTARIO Y NORMATIVO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, SOLIDARIA Y POPULAR
Mayo de 2024
ÍNDICE
Primera Parte – Proyectos de Ley con media sanción (“Ley Bases”).…..………….Página 2
Segunda Parte – Proyectos de Ley con estado parlamentario…….………..……..…Página 3
Tercera Parte – INAES…………………………………………………………………….…Página 15
ANEXO……………………………………………………………………………...…………Página 17
Elaboración: Dr. Gustavo Alberto Sosa (Asociación Civil CIES – CEES/UNTREF)
Fecha de cierre del presente Informe: 15 de Mayo de 2024
Consultas, aportes y comentarios: gsosa@untref.edu.ar
Primera Parte - Proyectos de Ley con media sanción (con estado parlamentario)
Cámara de Senadores:
Aspectos a tener presente de ambos proyectos:
Delegación de facultades en el PEN para modificar y/o suprimir entes públicos creados por Ley.
Cambios en el Régimen Simplificado (Monotributo). Eliminación del Monotributo Social.
Reforma de Legislación Laboral. “Trabajador independiente con colaboradores”.
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Revisión de exenciones impositivas.
Cambios en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Empleo Público.
Energía. Hidrocarburos. Gas.
Segunda Parte
Proyectos de Ley con estado parlamentario (sin sanción, sólo en trámite en las comisiones)
a) Cámara de Diputados
Cámara de Diputados - Principales Comisiones donde fueron girados los principales proyectos de ley:
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
b) Cámara de Senadores
Cámara de Senadores - Principales Comisiones donde fueron girados los principales proyectos de ley:
COMISIÓN UNICAMERAL DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
COMISIÓN UNICAMERAL DE DEPORTE
COMISIÓN UNICAMERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Tercera Parte – INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
Resolución 878/24 (4 Anexos) (Boletín Oficial 03/04/2024)
Se declara operada la derogación por agotamiento de su efecto la Resolución INAES N° 145/20, la cual fuera emitida en el marco de la pandemia, y que postergaba la convocatoria y realización de asambleas hasta tanto durara la situación de emergencia.
Se establece que las cooperativas y mutuales que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y que no hayan efectuado presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018 (esta relativa a mutuales), en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 individualizadas en los Anexos I y II de la resolución deberán presentar la misma al INAES (y, en su caso, al órgano provincial), en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos contados desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa del INAES debe publicar en la página web del organismo las nóminas de cooperativas y mutuales comprendidas.
Hasta tanto, esas cooperativas y mutuales sólo podrán presentar documentación atinente a regularizar su situación (no subsidios ni aprobación de reformas, por ejemplo).
Conforme la resolución, una vez vencido ese plazo de 30 días hábiles administrativos (no corridos, es decir no se computan los sábados, domingos y feriados) sin cumplir con las presentaciones pertinentes, el INAES procederá “automáticamente a suspender la autorización para funcionar e iniciar actuaciones sumariales”. Ello con excepción de las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos identificadas en los Anexos III y IV.
Resolución 879/24 (6 Anexos) (Boletín Oficial 03/04/2024)
Se resuelve instruir sumario a las cooperativas y mutuales identificadas en los Anexos I y II por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos, proceso iniciado en el año 2018 y por omisión en la remisión de documentación ordinaria que acrediten su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024. Cabe señalar que aquí hablamos de matrículas de cooperativas y mutuales anteriores al año 2018 que no efectuaron el proceso de Actualización Nacional de Datos (AND), las cuales fueron suspendidas desde 2019. Aquellas entidades que logren presentarse antes del inicio del sumario administrativo tendrán levantada su suspensión, salvo sujetos obligados UIF.
Por su parte, otro grupo de cooperativas y mutuales comprendidas en los Anexos III y IV que presentaron documentación asamblearia y estados contables desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024 deberán en el término de 45 días constituir su Registro Legajo Multipropósito (RLM) a través del trámite “Actualización Nacional de Datos de Cooperativas” o “Actualización Nacional de Datos de Mutuales” o “Finalización de inscripción cooperativa” o “Finalización de inscripción mutual”, vía TAD; bajo apercibimiento de disponerse la instrucción de sumario
La resolución establece pautas particulares para llevar adelante estos procesos sumariales administrativos.
Se exceptúa de las medidas dispuestas a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos (detalladas en los Anexos V y VI).
Resolución 906/24 (Boletín Oficial 03/04/2024)
Se crea, en el ámbito de la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual, una Comisión Especial a efectos de implementar en el ámbito de competencia del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el plan de acción que posibilite el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el proceso de evaluación que posibilite el ingreso de la República Argentina como miembro de esa Organización.
Se establece que la Comisión Especial estará integrada por funcionarios del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social “pudiendo invitar a integrantes del sector cooperativo y mutual para participar de la misma”, no pudiendo generar erogaciones presupuestarias adicionales.
Se faculta a la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual a designar a los integrantes de la Comisión Especial.
Resolución 1186/2024 (no publicada en el Boletín Oficial)
Suspende el procedimiento administrativo de inscripción de entidades cooperativas previsto en el artículo 3º y concordantes de la Resolución INAES N.º 1000/2021 (cooperativas de 3 a 5 asociadas/os) por un plazo de hasta sesenta (60) días. Ver texto completo en ANEXO.
ANEXO - RESOLUCIÓN INAES N° 1186/2024
VISTO el EX-2024-43831930- -APN-DTYOD#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) tiene como misión principal concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo, en los términos de las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que, para ser autorizadas a funcionar, las cooperativas en formación deben dar cumplimiento con los recaudos establecidos en la Ley N.º 20.337 y con aquellos que establece este Instituto, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las citadas entidades.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución INAES N.º 2362/2019 (RESFC-2019-2362-APNDI#INAES) se actualizaron las previsiones referidas al procedimiento de otorgamiento de personería jurídica.
Que, asimismo, mediante Resolución INAES N.º 1000/2021 (RESFC-2021-1000-APNDI#INAES) se aprobaron diferentes medidas para hacer más célere y efectivo el procedimiento de autorización para funcionar como entidad cooperativa y obtención de la matrícula.
Que, en el artículo 3º de la mencionada resolución, se autorizó la constitución de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales con un número mínimo de tres (3) integrantes.
Que, en virtud de las nuevas políticas de fiscalización pública, se han detectado inconsistencias entre la información declarada por numerosas entidades en formación y los datos obrantes en los registros informáticos del Instituto.
Que tales inconsistencias se presentan en trámites de solicitudes de autorización para funcionar que se inician en el marco de lo previsto por el artículo 3º y concordantes de la Resolución INAES N.º 1000/2021 y que podrían resultar opuestos a los principios cooperativos y desnaturalizar la esencia de este tipo de entidades.
Que, con el fin de profundizar las políticas públicas de fortalecimiento del sector cooperativo y mutual con arreglo a los principios cooperativos y al marco jurídico previsto por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 deviene necesario revisar los requisitos para la constitución de entidades.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno que el cuerpo colegiado de este Instituto realice una revisión de los criterios de otorgamiento de personería jurídica a grupos precooperativos de tres (3) a cinco (5) asociados, de modo de preservar el interés público comprometido en esta materia.
Que, en este sentido, el interés público debe ser valorado razonable y proporcionalmente con los criterios que marca la legislación, de modo que el bien común a alcanzar sea jurídica y efectivamente accesible a las cooperativas y a los asociados que las integran.
Que, a los fines de velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia cooperativa, como también de sus principios, resulta conveniente suspender el procedimiento administrativo de inscripción de entidades cooperativas previsto en el artículo 3º y concordantes de la Resolución INAES N.º 1000/2021, por un plazo de hasta sesenta (60) días.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en atención a lo dispuesto por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el procedimiento administrativo de inscripción de entidades cooperativas previsto en el artículo 3º y concordantes de la Resolución INAES N.º 1000/2021 por un plazo de hasta sesenta (60) días.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese y oportunamente, archívese.
Comentarios
Publicar un comentario