Matrículas de cooperativas otorgadas en los años años 2023 y 2024 suspendidas en su autorización para funcionar
El pasado 14 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución INAES 3208/24 suspendiendo la autorización para funcionar miles de matrículas de cooperativas y cientos de matrículas mutuales. El día 15 de enero en el sitio web del INAES (https://www2.inaes.gob.ar/Webinaes/BusquedaEntidades/Index) se podía constatar un total de 9.557 matrículas cooperativas suspendidas (un día antes eran unas 1.829).
En la nota publicada en el
sitio web del Instituto se informa de un total de 7.873 matrículas suspendidas
(https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-inaes-dispuso-la-suspension-de-7873-cooperativas-y-417-mutuales).
La misma señala que la medida “se adoptó en el marco del Plan de
Reordenamiento y Control del padrón de entidades que obtuvieron su personería
jurídica hasta el 31 de diciembre de 2022”. Efectivamente, la
última matrícula que figura en el Anexo I de la Resolución es una aprobada el
21 de diciembre de 2022. Pero el número total existente en el Anexo I de la
resolución no coincide con el consignado por la nota publicada en la web del
INAES.
Cotejando el listado de
matrículas suspendidas el viernes 24 de enero se encontró un total de 9.650
matrículas suspendidas, es decir 93 más que las que figuraban el 15 de enero.
Pero la novedad (que en parte justifica la disparidad en los números, siendo
todo estimativo atento a ser un padrón en constante movimiento el que lleva
adelante el Registro Nacional de Cooperativas) es que justamente hay 93 matrículas de cooperativas a las que se les reconoció la
autorización para funcionar en los años 2023 y 2024. Esas cooperativas no
figuran en los Anexos de la Resolución 3208/24 pero muy probablemente hayan
sido consideradas para la nota publicada en la web institucional.
De esas 93 matrículas suspendidas (todas cooperativas de trabajo) un total de 79 fueron otorgadas en el año 2023 y las restantes 14 en el año 2024 (inclusive una otorgada el 1 de marzo de ese año). Por ende, no podían (ni fueron) ser objeto de las suspensiones dispuestas por las Resoluciones 878/24 y 3208/24. En todos los casos consta la expresión “Bajo Sumario Res. 1659/16”, por lo que sus suspensiones fueron motivadas por otras resoluciones del Directorio del Instituto. En varios casos se advierten domicilios y cuentas de mail similares, lo que pudo haber motivado la decisión de suspensión e inicios de actuaciones sumariales.
Otro dato a tener en cuenta: se sabe de la presentación de muchas notas en función de lo previsto en el artículo 6° del la Resolución 3208/24 por parte de entidades que fueron incorrectamente incluídas en los Anexos I y II, ya que en tiempo y forma presentaron la documentación exigida por la Resolución 878/24. Es importante cotejar que el levantamiento de la suspensión figure en el padrón de cooperativas y mutuales obrante en la web del Instituto.
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