¿Alguien quiere pensar en la Constitución Nacional?

 ¿Alguien quiere pensar en la Constitución Nacional?


El pasado jueves 25 de abril, en plenario de tres comisiones, se dictaminó por mayoría (con una rapidez inusitada y sin contar casi con discursos favorables)  un nuevo proyecto de ley de "Bases" (https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-142/142-7.pdf), el cual es requerido por el PEN. 


Se prevé que este lunes 29 de abril se trate el mismo en el recinto de la Cámara de Diputados, señalando funcionarios y fuentes periodísticas que habría mayoría en la votación general, quedando algunas cuestiones para el tratamiento en particular.


El nuevo proyecto tiene un tercio del total de artículos de la versión original que llevó un largo debate durante el verano, cayendo luego su tratamiento. No obstante ello, sigue siendo algo más que una “herramienta” que se entrega al PEN para llevar adelante su proyecto, es una delegación impresionante de facultades, que esta vez no está expresada en las “emergencias” que declara sino en la posibilidad de disolución de decenas de organismos públicos.


Así, son muchas menos las empresas públicas sujetas a privatización respecto a las señaladas en la primera versión del proyecto, pero ahora el avance se da sobre los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente. Es decir, órgano u organismos que tuvieron una consideración particular por el Congreso y que tienen respaldo por ley y que, de aprobarse el texto de los artículo 3 a 6 del proyecto “Bases”, el Poder Ejecutivo Nacional podría disponer de ellos “a piacere”.


¿Qué podría hacer el PEN sin mayor intervención del Congreso? Veamos:


1) Modificar o eliminar de sus competencias aquellas “funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario”;


2) Reorganizar, modificar o transformar “su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos”. 

De la disolución total sólo se salvarían expresamente un pequeño grupo de organismos, a saber: El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Comisión Nacional de Valores (CNV); el Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); la Unidad de Información Financiera (UIF); y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

En cambio, podrían ser disueltos en su totalidad organismos como el Fondo Nacional de las Artes, el Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR), el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), el Instituto Nacional del Cáncer (INC), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), el Servicio Meteorológico Nacional, entre muchos otros.


3) Intervenir por el término de 1 año cualquiera de esos organismos, con las únicas excepciones de la ANMAT, CONICET, INTA, ANLIS, CONEAU, UIF y las instituciones de la seguridad social.

Por otro lado también el PEN podrá (de aprobarse esta versión del proyecto)  intervenir empresas y sociedades del Estado (tantos las que figuran en el listado de privatizables como las que no), pudiendo  modificar o transformar su estructura jurídica o buscar su “fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recurso”.


Cada uno de estos organismos, órganos y empresas creadas por ley conlleva detrás una estrategia de desarrollo y de política pública, discutida, evaluada y aprobada por el Congreso, que tiene las funciones que le asigna el artículo 75 de la Constitución Nacional, dentro de las cuales cabe mencionar las conocidas por los constitucionalistas como cláusulas del “Progreso” y del “Nuevo Progreso”, incisos 18 y 19, que por si alguien ha olvidado recordamos:


“Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.”


Adviértase que la “justicia social” tan vapuleada por el actual Presidente en sus discursos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, es una expresión propia del texto constitucional que el mismo juró oportunamente observar …


¿El Congreso delega también todas estas funciones?


Esta delegación (no reconocida como tal en el texto del proyecto) claramente vulnera lo previsto en el artículo 76 de la Constitución Nacional. Como señala un texto del Dr. Alfonso Santiago (h.) que el legislador y sus asesores pueden encontrar en el Glosario existente en la propia web de la Cámara de Diputados (https://www2.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/F/facultades_legislativas.html) se “parte de la prohibición de la delegación legislativa como principio general”, para luego admitirla excepcionalmente bajo determinadas condiciones, siendo una de ellas el “estar siempre referida a una materia determinada y acotada”.

Cuál es el concepto de “materia determinada”: sostiene el autor  que “sobre la base de lo dispuesto en el art. 29, del principio general sobre prohibición de la delegación legislativa enunciado en el art. 76 y de la regla contemplada en la primera parte del art. 99, inc. 3º, la única delegación legislativa habilitada constitucionalmente es la que es acotada y limitada, referida a algunos puntos concretos y específicos de la potestad legislativa del Congreso. En cambio, están prohibidas tanto la delegación de la totalidad de la potestad legislativa (facultades extraordinarias, plenos poderes, superpoderes, etc.), como una delegación sobre una materia determinada, pero sin la fijación de las bases o parámetros que orienten la actividad normativa del Poder Ejecutivo”.

¿Qué estaría delegando aquí el legislador de aprobar esta versión del proyecto de Ley “Bases”? Algo que el propio legislador no sabe, ya que la enumeración de órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente” no se encuentra en ningún lugar, sin dejar de evidenciar que el proyecto tampoco hace ese listado (como sí lo hace con las empresas privatizables). Es decir, no hay ninguna “materia determinada” ni “acotada” en los textos de los artículos 3 y 6.


Tampoco se establece en la redacción de esos textos “las bases, es decir, la política legislativa a la que se ha de atener el Poder Ejecutivo en su actividad normativa”. ¿Cuáles son las bases que fija el Congreso al PEN si este decide modificar la CONEAU? No se sabe. ¿Cuáles son las bases fijadas al Ejecutivo por sí este una mañana cualquiera resuelve disolver el Instituto Nacional de Vitivinicultura? Tampoco se sabe.


En estos proyecto de ley “amplios” es cuando mayor cuidado debe tener el legislador. No hagan de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” una “Ley para el remedio de las necesidades del Pueblo y del Reich”. La Historia tiene mucho más que aportar que el posteo en X o el reel de Instagram de anoche…



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